Notario Público de Tomé
Gonzalo Miguez Nuñez
Nuevo horario de atención (contingencia sanitaria). Lunes a viernes de 9:00 am a 16:00 pm (continuado). Sábados sin atención.
Nuestra Misión
Resguardar la fe pública, a través de la realización de los actos jurídicos de manera eficiente y segura, otorgándole a nuestros usuarios atención preferencial y personalizada dentro de un ambiente de eficiencia basado en el trabajo de equipo.
Nuestra Visión
Ser una Notaría reconocida por nuestra comunidad brindándoles una atención rápida y personalizada, transformándonos en una institución con estándares tecnológicos asociados a las necesidades de nuestros usuarios.

Servicios que ofrecemos
Verificación de Documentos
Preguntas Frecuentes
De acuerdo al inciso 1o del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos no-
tariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Minuta de un Abogado.
Reducción a escritura pública en una Notaría
Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Publicación en el Diario Oficial.
Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial,
se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.
Se aconseja minuta redactada por Abogado.
Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.
Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.
Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.
Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.
Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo, con no más de 10 días de antigüedad.
Último Permiso de Circulación.
Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Requisitos para celebrar un contrato de arrendamiento.
Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.
“El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”, según lo define el artículo 999 del código civil.
El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Es necesario contar con los siguientes documentos.
Copia de la escritura que originó el título de dominio.
Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.
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